CONSEJO CONSULTIVO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DE MICHOACAN
La democracia participativa implica el papel activo de los ciudadanos mediante mecanismos establecidos en una sociedad civil libre que permitan la manifestación de sus opiniones, anhelos, aspiraciones y una efectiva participación en la toma de decisiones.
Es una democracia en la que todos los ciudadanos son protagonistas.
La democracia participativa, podemos decir, esta un paso adelante de la democracia representativa en la evolución de la democracia como concepto perfectible.
Este es un proceso de transformación -que ya está en marcha en muchas sociedades democráticas- y que debe apuntar a promover mecanismos prácticos de participación.
Existen muchas formas de participación ciudadana, que van desde las formas organizadas de la sociedad civil hasta el envío de cartas a los periódicos, la participación en los blogs de Internet, y las movilizaciones en las calles. Además las diversas figuras de la democracia participativa como lo son, el referéndum, la consulta y la iniciativa popular, la revocación de mandato, los presupuestos populares y participativos, las contralorías sociales, y los consejos ciudadanos.
En base a lo anterior debemos de dimensionar en su justa medida este Consejo Consultivo, en el cual encontramos la convivencia respetuosa entre funcionarios de Gobierno y representantes de la sociedad. Y que en conjunto dialogaran para poder brindarle al ejecutivo las que desde su punto de vista son las políticas de fomento a la economía estatal más adecuadas, para poder lograr un desarrollo económico sustentable en nuestro estado, y que este sea en beneficio de toda la población.
Una política económica, socialmente justa y humanista, y con visión global, sin duda alguna coadyuvara, a que fenómenos como la migración, la inseguridad y la violencia que actualmente nos aqueja, disminuyan, pero más aun sentara las bases para que la población más necesitada salga de la pobreza con dignidad, dentro de una cultura del trabajo.
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¿QUÉ ES EL CONSEJO CONSULTIVO?
El Consejo Consultivo para el Desarrollo Económico de Michoacán, es el órgano de consulta del Gobierno del Estado, respecto a las políticas de fomento de la economía estatal; el otorgamiento de los apoyos, incentivos y estímulos que se establecen en éste y en otros ordenamientos, y en general, del impulso a la ejecución coordinada de las acciones y programas de fomento para el desarrollo económico del Estado.
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FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE MICHOACÁN
En base a la ley de fomento y desarrollo económico, son facultades del CONSEJO las siguientes:
a) Proponer criterios para el fomento del desarrollo Económico del Estado;
b) Emitir voto como parte del sub-comité del fondo PYME;
c) Promover la inversión de los sectores privado y social, así como su participación en las acciones que tengan que ver con el desarrollo económico del Estado;
d) Propiciar la elaboración de programas específicos de desarrollo para cada sector de la economía estatal, privilegiando los del sector primario;
e) Enlazar a la iniciativa privada con el Gobierno;
f) Emitir opinión sobre incentivos y estímulos estatales que pudieran otorgarse a favor de empresas que deseen instalarse en el Estado o que aumenten su planta de empleos;
g) Analizar la viabilidad de la constitución, instalación y funcionamiento de empresas en el Estado, y sugerir, en su caso, al titular del Poder Ejecutivo las acciones necesarias para su fomento;
h) Sugerir las medidas de simplificación administrativa que puedan implementarse en las diferentes instancias u órdenes de gobierno; así como las acciones para el óptimo funcionamiento de la ventanilla única;
i) Promover la participación del sector privado en el Sistema Estatal de Financiamiento;
j) Promover la vinculación de la educación media y superior con el sector productivo;
k) Proponer medidas para el impulso del desarrollo de las actividades económicas generadoras de empleos;
l) Emitir opinión fundada sobre la demanda e instalación de parques industriales, centros comerciales y de servicios, considerando las propuestas y gestión de recursos para el desarrollo de la infraestructura que demanden los inversionistas;
m) En general, estudiar y analizar las necesidades y la problemática que enfrenta el sector productivo, así como proponer alternativas que alienten su crecimiento y consoliden sus niveles de rentabilidad a favor del desarrollo del Estado;
n) Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y las que le atribuya expresamente el Gobernador del Estado de Michoacán.
¿CÓMO ESTÁ CONFORMADO EL CONSEJO CONSULTIVO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE MICHOACÁN?
Es Presidente del CONSEJO y tendrá voto de calidad en caso de empate, el Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán; este podrá nombrar un representante que en su ausencia fungirá como PRESIDENTE HONORIFICO.
Los vocales serán los funcionarios que ocupen la titularidad de las siguientes dependencias del Gobierno del Estado, o quien estos designen para tal efecto:
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Nueve vocales serán representantes de los organismos empresariales y productivos del Estado, estos deberán de estar legalmente constituidos, y se unirán al CONSEJO a invitación del PRESIDENTE, correspondiendo esta función a las personas que ocupen los máximos cargos dentro de dichos organismos.






